Magaly Herrera si desvió recursos públicos

TEEP resolvió que si hubo desvió recursos públicos del Ayuntamiento para beneficiar reelección de Claudia Rivera


Estados   10-03-2022 19:01  María del Rosario Castro 






Los magistrados del TEEP desahogaron una denuncia interpuesta por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), César Huerta, que involucra también al exsecretario del ayuntamiento, Edgar Damián Romero Suárez.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió que la excoordinadora de comunicación social Magaly Herrera desvió recursos públicos del Ayuntamiento de Puebla para beneficiar a su exjefa la expresidenta municipal de la capital, Claudia Rivera Vivanco, durante la campaña para su reelección.

En la ponencia de la magistrada presidenta de este máximo órgano electoral, Norma Angélica Sandoval Sánchez se declaró la existencia de uso indebido de recursos públicos por la realización de una conferencia de prensa en la que ambos exfuncionarios defendieron a la exalcaldesa, que en ese entonces gozaba de licencia.

y aquí la resolución de los Magistrados:

Instaurado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en contra de la otrora Coordinadora General de Comunicación Social y del Secretario General, ambos del Ayuntamiento de Puebla, por la presunta utilización indebida de recursos públicos y promoción personalizada, con motivo de una rueda de prensa en la que los denunciados se pronunciaron en relación con las medidas cautelares impuestas a la entonces Presidenta Municipal de Puebla, dentro de un procedimiento especial sancionador.

Al respecto, en atención a que de autos se acredita que:

I) Se convocó unilateralmente a dicho acto, sin que existiera mayor justificación que la relativa a “especulaciones” por parte de los medios de comunicación, lo cual no acreditan;
II) Las personas denunciadas participaron en carácter de servidores públicos;
III) Se utilizaron recursos del Ayuntamiento dado que el evento se celebró el veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, en día y hora hábil y en las instalaciones del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como que fue transmitida en una red social del mismo; y

IV) Las manifestaciones denunciadas se realizaron en el contexto del Proceso Electoral Local dos mil veinte-dos mil veintiuno, en la que la otrora Presidenta Municipal aspiraba a la reelección. Asimismo, se centran en el sentido de la existencia de una guerra jurídica emprendida en contra del Ayuntamiento de Puebla, por parte de la autoridad electoral, así como que se permitió que actores políticos sabotearan el actuar del Ayuntamiento.
Por lo anterior, se actualiza la existencia de la conducta infractora.

Por otra parte, de la conducta denunciada consistente en promoción personalizada en atención a que, del análisis de las manifestaciones realizadas en la citada rueda de prensa, no se actualiza el elemento objetivo, indispensable para tener por actualizada la misma.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 399 del CIPEEP y en los criterios orientadores emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se propone hacer del conocimiento la existencia de la infracción al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para que, adopte las medidas que estime pertinentes. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada consistente en uso indebido de recursos públicos, en términos de lo precisado en el considerando QUINTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. En consecuencia, se hace del conocimiento el presente fallo al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para que, en su caso, adopte las medidas que estime pertinentes. Para tal efecto, SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas.

TERCERO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada consistente en promoción personalizada, en términos de lo precisado en el considerando SEXTO de este fallo. 

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